El Despacho Labortrafic Abogados Laborales Barcelona quiere poner en conocimiento una importante novedad legal en cuanto a la normativa del derecho de la intimidad que tienen todos los trabajadores por el empleo de GPS y otros medios de localización por parte de la empresa.
El uso por parte de las empresa de estos medios para realizar un seguimiento al trabajador mediante la ayuda en la localización por GPS colocado en el vehículo de la empresa, o bien en el suyo particular, no es licito y es una auténtica intromisión injustificada en su intimidad al no circunscribirse a la jornada laboral e ir más allá del control de las funciones propias de su actividad.
Así no son válidas las pruebas y datos que se pueden obtener por este medio para justiciar un despido ya que el art. 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, establece que los trabajadores tienen derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad en el desarrollo de la relación laboral, lo que explica que el art. 20.3 del E.T, después de favorecer al empresario para que adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de sus empleados, le impone un límite en el deber de guardar la dignidad humana del trabajador, en la adopción y aplicación de esas medidas.