Popularmente la pausa o descanso del bocadillo es el tiempo de descanso al que el trabajador tiene derecho si hace una jornada de más de 6 horas, son los 15 minutos de descanso o de interrupción de la actividad laboral, que vienen expresamente regulados en el Art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿No puedes disfrutar de la pausa del bocadillo o el café?
Se dan supuestos en que en función de la distribución del trabajo, la estructura del puesto de trabajo, no se puede efectuar la citada pausa regularmente. La misma se ha de compensar en cualquier caso económicamente y no es valido efectuar compensaciones a cuenta de vacaciones, o de días libres.
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 12 de diciembre de 2015, ha señalado que
Si no se realiza la citada pausa ha de ser pagada por la empresa con un precio superior al que corresponde a la hora de trabajo ordinario (según las tablas del Convenio) pero no con el precio de la hora extraordinaria.
Por ejemplo para un precio por hora de 10€ lo correcto sería que ese cuarto de hora de pausa para el bocadillo que no se puede disfrutar fuese de algo más de 2,5€.