Puede ser más beneficioso para el buen trabajador que para la empresa
El Registro de la Jornada de Trabajo no era una obligación legal establecida para la empresa. Pero han sido los Tribunales los que han señalado que sí procede tal obligación, que no deja de ser una garantía para el propio trabajador frente a supuesto incumplimiento de horarios y como control de la realización de la horas extras.
Así en fecha 4 de diciembre de 2015 la Audiencia Nacional dictó una Sentencia por la que se declara la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan los trabajadores – con la finalidad de poder comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y la eventual realización de horas extraordinarias- y, asimismo, exige que se proceda a dar información a la representación legal de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.