
Nueva regulación de los despidos por absentismo
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (la denominada “reforma laboral” de 2012) introdujo importantes modificaciones en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, precepto regulador del despido objetivo por absentismo.
Enfermedades graves como el Cáncer no pueden ser motivo de despidos
Una de esas modificaciones fue incluir en la relación de ausencias que no pueden computarse como faltas de asistencia al trabajo a los efectos de proceder a un despido objetivo las que “obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.
Al no estar definido el concepto de enfermedad grave son los Tribunales Superiores los que a veces con criterios dispares van definiendo el concepto, así nos encontramos con sentencia que señalan por ejemplo que no lo son una migraña, una bronquitis, o dolores abdominales
¿Cómo se define si una enfermedad es grave o no?
Entendemos que no se puede caer en la indefinición y falta de criterio, por lo que nos inclinamos con la nueva jurisprudencia que viene señalando que no les corresponde a los tribunales calificar si un proceso de baja puede calificarse como enfermedad grave o no, dado que dicha calificación corresponde a los médicos que en su caso trataron al trabajador mediante la emisión de los correspondientes informes (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 1267/2014, de 19 de febrero de 2014).
Si tienes cualquier tipo por un despido a causa de faltas al trabajo debidas a una enfermedad grave no dudes en contactar con nuestros abogados especializados en despidos.