Derecho Intimidad Trabajador: ¿Puede mi jefe controlar mi mail?

¿PUEDE MI EMPRESA CONTROLAR MAIL Y EL TELEFONO?

La respuesta inicial es un rotundo SÍ porque El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto que es legal y lícito el control empresarial de las comunicaciones electrónicas de los trabajadores y nuestro poder judicial también lo ha resuelto así por ejemplo en esta sentencia de 2007Correo_electronico_9190250_s

¿Cómo es la resolución concretamente?

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en una reciente sentencia de 12 de enero de 2.016 (case of Barbulescu) declara que:

El empresario puede acceder al contenido de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de medios facilitados por éste para fines profesionales como medio para controlar la correcta utilización de los mismos siempre que las normas internas de la empresa prohibían expresamente la utilización de los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores – ordenador y teléfonos, entre otros – para uso personal. ver más

¿Me pueden despedir por usar el correo de la empresa para uso personal?

Según El tribunal Europeo se considera procedente el despido del trabajador que había utilizado el programa de yahoo Messenger puesto a su disposición para atender las ventas, pero que se había utilizado para mantener conversaciones personales.

Y considera pues que el control y la monitorización por parte de la empresa de las conversaciones mantenidas por el trabajador no es una vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que, entre otras cuestiones, garantiza el derecho a la privacidad e intimidad de las comunicaciones y la correspondencia.

La procedencia del despido por el uso personal, privado, particular, recreativo de los medios informáticos puestos a disposición de la empresa, también ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional (sentencia núm. 170/2013, Recurso de Amparo 2907/2011) y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sentencia de 6 de Octubre de 2011.

Ambas Sentencias señalaban que es lícito el control de la utilización de los medios informáticos puestos a disposición del trabajador con fines profesionales siempre que:

  1. Sea proporcionado y razonable en atención al fin perseguido
  2. Se haya eliminado previamente cualquier expectativa mediante una adecuada y fehaciente información sobre la política de uso de los medios informáticos de la compañía y su forma de control.

Ojo!! la sentencia no hace referencia al correo personal

Espero que hayáis leído bien la anterior sentencia, pero por si acaso os aclaro que la empresa no puede acceder a tu correo personal aunque cosa distinta es el uso del mismo en el puesto de trabajo que puede ser considerada una distracción del trabajo.

Pero cuando hacemos referencia al correo profesional (el que tiene como dominio el de la empresa normalmente) todo lo anterior puede ser aplicado en incluso podemos caer en un despido laboral, en tal caso os recomiendo contactar con un despacho de abogados.

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